domingo, 18 de agosto de 2019

Movimiento católico español-AJE










 Saludos romanos camaradas. Mi nombre es Nelson Fumero Melo, militante de Movimiento Católico Español-AJE y cofundador de las JONC(Junta Ofensiva Nacional Católica).


 DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL JONC

Artículo 1.- De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la entidad, no lucrativa, denominada Juntas Ofensivas Nacional Católicas (JONC), dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
 


 Artículo 2.- Fines de la asociación.

 Los fines de la Asociación serán los siguientes:

- Cubrir las necesidades básicas de las familias católicas y de la comunidad cristiana.

- Fomento del empleo de sus integrantes y de la comunidad cristiana en general por medio de formación.


- Fomentar la cultura y tradiciones españolas.

- Fomento y prácticas lúdico-deportivas.


Artículo 3.- Actividades

1. Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades:

- Puesta en marcha de un Economato Social con venta a precio de costo de productos básicos.


- Impartir cursillos para desempleados de electromecánica, electricidad, fontanería, etc.

2. Los beneficios eventualmente obtenidos por el desarrollo de estas actividades, se dedicarán a realizar otras de la misma naturaleza, conforme a los fines sociales acordes a la asociación.


Artículo 4.- Domicilio

La asociación tendrá su domicilio social en la siguiente dirección postal:

Calle
Obispo Pildaín Zapiain

Municipio
Las Palmas de Gran Canaria 

Código postal
 35015



Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.


Artículo 5.- Ámbito territorial y duración

La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación Las Palmas de Gran Canaria, en la isla de Gran Canaria.


La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

CAPITULO II.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 6.- Órganos sociales.

Son órganos de la asociación:

a) La Asamblea General.
b) El órgano de representación.

SECCIÓN PRIMERA.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea general.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos bajo el principio democrático de mayorías de los votos válidamente emitidos.

Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre anual, para examinar y aprobar la liquidación anual de las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto del ejercicio corriente y la memoria de actividades del ejercicio anterior.

Asimismo se podrá convocar en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el órgano de representación y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior al 50%. 


En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día.

Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por el órgano de representación o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.

En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquéllos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un 


Artículo 9.- Constitución de la Asamblea General.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días. ], pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión no pueda mediar un plazo inferior a 3 días.


Artículo 10.- Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados. Se entiende que se produce mayoría simple cuando los votos afirmativos superen los negativos y las abstenciones.


Requerirán mayoría absoluta de los asociados presentes o representados, los siguientes acuerdos:

a) Relativo a la disolución de la entidad
b) Modificación de los Estatutos
c) Disposición o enajenación de Bienes
d) Adopción de una cuestión de confianza al órgano de representación
e) Remuneración de los miembros de el órgano de representación

 Se entiende por mayoría absoluta el voto favorable de al menos la mitad más uno de todos los miembros asistentes y representados con derecho a voto.

 Hasta la próxima camaradas, saludos romanos. Continuará...