Saludos romanos camaradas. Mi nombre es Nelson Fumero Melo, militante de Movimiento Católico Español-AJE y cofundador de las JONC(Junta Ofensiva Nacional Católica).
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL JONC
Artículo 1.- De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la entidad, no lucrativa, denominada Juntas Ofensivas Nacional Católicas (JONC), dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Fines de la asociación.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
- Cubrir las necesidades básicas de las familias católicas y de la comunidad cristiana.
- Fomento del empleo de sus integrantes y de la comunidad cristiana en general por medio de formación.
- Fomentar la cultura y tradiciones españolas.
- Fomento y prácticas lúdico-deportivas.
1. Para el cumplimiento de sus
fines la Asociación organizará las siguientes actividades:
- Puesta en marcha de un Economato Social con venta a precio de costo de productos básicos.
- Impartir cursillos para desempleados de electromecánica, electricidad, fontanería, etc.
- Fomento del empleo de sus integrantes y de la comunidad cristiana en general por medio de formación.
- Fomentar la cultura y tradiciones españolas.
- Fomento y prácticas lúdico-deportivas.
Artículo 3.- Actividades
- Puesta en marcha de un Economato Social con venta a precio de costo de productos básicos.
- Impartir cursillos para desempleados de electromecánica, electricidad, fontanería, etc.
2. Los beneficios eventualmente
obtenidos por el desarrollo de estas actividades, se dedicarán a realizar otras
de la misma naturaleza, conforme a los fines sociales acordes a la asociación.
Artículo 4.- Domicilio
La asociación tendrá su domicilio
social en la siguiente dirección postal:
Calle
|
Obispo Pildaín Zapiain
|
Municipio
|
Las Palmas de Gran Canaria
|
Código postal
|
35015
|
Su variación será comunicada al
Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.
La Asociación tendrá como
ámbito territorial de actuación Las Palmas de Gran Canaria, en la isla de Gran Canaria.
Asimismo se podrá convocar en
sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el órgano de representación y
cuando lo soliciten un número de asociados no inferior al 50%.
En ambos casos, se incluirán
en el orden del día aquéllos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo
soliciten un
Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria
habrán de mediar al menos 7 días. ],
pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá
la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión
no pueda mediar un plazo inferior a 3 días.
Artículo 5.- Ámbito territorial y
duración
La duración será por tiempo
indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los
presentes Estatutos.
CAPITULO II.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 6.-
Órganos sociales.
Son órganos de la asociación:
a) La Asamblea General.
b) El órgano de representación.
SECCIÓN PRIMERA.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 7.- Carácter y composición
de la Asamblea general.
La Asamblea General es el órgano
supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus
acuerdos bajo el principio democrático de mayorías de los votos válidamente
emitidos.
Deberá ser convocada al menos en
sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre anual, para
examinar y aprobar la liquidación anual de las cuentas del ejercicio anterior,
el presupuesto del ejercicio corriente y la memoria de actividades del
ejercicio anterior.
En el supuesto de que la
convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá
celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la
solicitud.
Artículo 8.- Convocatorias y Orden
del Día.
Las Asambleas Generales serán
convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día
establecido por el órgano de representación o por los asociados que hayan
solicitado su convocatoria.
Artículo 9.- Constitución de la
Asamblea General.
Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera
convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de
los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados concurrentes.
Los asociados podrán conferir, con
carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o
persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.
Artículo 10.- Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de
la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes
o representados. Se entiende que se produce mayoría simple cuando los votos
afirmativos superen los negativos y las abstenciones.
Requerirán
mayoría absoluta de los asociados presentes o representados, los siguientes
acuerdos:
a) Relativo a la disolución de la entidad
b) Modificación de los Estatutos
c) Disposición o enajenación de Bienes
d) Adopción de una cuestión de confianza al órgano de representación
e) Remuneración de los miembros de el órgano de representación
Se entiende por mayoría absoluta el voto favorable de al menos la mitad más uno de todos los miembros asistentes y representados con derecho a voto.
Hasta la próxima camaradas, saludos romanos. Continuará...
a) Relativo a la disolución de la entidad
b) Modificación de los Estatutos
c) Disposición o enajenación de Bienes
d) Adopción de una cuestión de confianza al órgano de representación
e) Remuneración de los miembros de el órgano de representación
Se entiende por mayoría absoluta el voto favorable de al menos la mitad más uno de todos los miembros asistentes y representados con derecho a voto.
Hasta la próxima camaradas, saludos romanos. Continuará...